Solicitud de Cambio de Comercializador – ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.

¿En qué consiste?

Es el procedimiento mediante el cual un usuario de energía puede cambiar de comercializador, en cumplimiento con el Reglamento de Comercialización de Energía y las Resoluciones:

  • CREG 156 de 2011
  • CREG 038 de 2014
  • CREG 080 de 2019
  • CREG 191 de 1998
¿Quiénes pueden solicitarlo?

Usuarios del servicio de energía registrados en la base de datos de ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.

Escenarios de solicitud
1. Cambio hacia ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.

Si usted es cliente de otro comercializador y desea cambiar a ENERGUAVIARE S.A. E.S.P., comuníquese a:

Un asesor lo contactará para iniciar el proceso.

2. Cambio desde ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. hacia otro comercializador

Debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Permanencia mínima:
    • Usuarios nuevos: 12 meses con el comercializador actual.
    • Usuarios no regulados que pasen al mercado regulado: permanencia mínima de 3 años.
  • Paz y salvo: Estar al día en sus pagos con ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.
  • Garantías de pago: Cubrir los consumos realizados y no facturados antes del cambio, conforme al artículo 58 de la Resolución CREG 156 de 2011.
  • Equipo de medida: Debe contar con medición horaria y sistema de comunicación, según el Código de Medida.
Procedimiento paso a paso
1. Presentar carta de intención
  • Dirigida a ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.
  • Enviarla a: atencionalcliente@energuaviare.com.co y comercialymercadeo@energuaviare.com.co
  • Contenido mínimo:
    • Nombre o razón social del inmueble.
    • NIU (o número de cuenta).
    • Dirección, municipio y teléfono.
    • Correo electrónico.
    • Copia de cédula del titular o representante legal.
    • Cámara de comercio y RUT (si es persona jurídica).
2. Poder a un tercero (opcional)

Puede otorgar un poder amplio al nuevo comercializador para que realice los trámites.

3. Solicitud del nuevo comercializador

El comercializador elegido deberá radicar ante ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. una comunicación formal con:

  • Datos del inmueble y NIU.
  • Verificación de paz y salvo.
  • Confirmación de que la frontera no agrupa otras instalaciones.
4. Presentación de garantías de pago

El comercializador debe garantizar los consumos no facturados usando uno de los mecanismos de la Resolución CREG 156 de 2011:

  • Título valor.
  • Prepago de consumos.
  • Estimación basada en el promedio de los últimos 6 meses.
  • Garantía asumida por el nuevo comercializador.
5. Visita técnica conjunta

Se programará una visita para:

  • Revisar equipos de medida y comunicación.
  • Realizar pruebas técnicas.
  • Firmar acta de revisión técnica.
6. Solicitud de paz y salvo

El nuevo comercializador pedirá el paz y salvo a ENERGUAVIARE S.A. E.S.P., que será emitido en máximo 5 días hábiles.

7. Registro ante el ASIC

El comercializador registrará la frontera comercial ante el ASIC.

8. Liquidación y pago del último consumo

ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. facturará el consumo hasta la fecha de registro y enviará la factura para su pago.

9. Suspensión de la cuenta

Una vez cancelada la última factura y aplicado el pago, la cuenta será inactivada. Si hay acuerdos de pago vigentes, se suspenderá al finalizar estos.

10. Costos asociados

Solo se generan costos por la visita técnica conjunta, que serán asumidos por el nuevo comercializador.

Presentación de la solicitud
  • Presencial: Oficinas de ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.
  • Virtual:
    https://www.energuaviare.comPeticiones, Quejas y Reclamos (PQR) → Tipo de solicitud: Cambio de comercializador
Tiempos de respuesta

15 días hábiles desde la radicación de la solicitud.

Normatividad aplicable
  • Resolución 156 de 2011 de la CREG: Establece el Reglamento de Comercialización, que regula los derechos y obligaciones de los comercializadores y usuarios.
  • Resolución 108 de 1997 de la CREG: Define los requisitos y condiciones para el cambio de comercializador.
  • Resolución 131 de 1998 de la CREG: Establece criterios para el cambio de mercado (regulado a no regulado) y el cambio de comercializador.
  • Resolución 080 de 2019 de la CREG: Regula el proceso de gestión comercial con usuarios en el mercado de energía eléctrica, incluyendo las etapas de conexión, suministro y atención al usuario.
Costo

Sin costo para el usuario.

 
Procedimiento para cambio de Comercializador